¿Qué puedo hacer si el estado de alarma decretado y el confinamiento me impide la apertura de mi negocio y no puedo pagar el alquiler del local?

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, decretada por el Gobierno del Estado mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, y el cumplimiento de las medidas adoptadas para frenar la expansión de la pandemia, se ha producido el cese generalizado de la actividad económica, lo que ha repercutido de forma directa en todos los sectores y agentes económicos.

Este escenario está provocando la imposibilidad de cumplimiento de múltiples contratos, como por ejemplo, en el ámbito del transporte (en temas de cancelación de vuelos, reservas hoteleras, etc.), o incumplimientos de contratos de arrendamiento debido emergencia sanitaria que estamos viviendo.

Así pues, una de las cuestiones en torno a los derechos y deberes vigentes durante el estado de alarma es la que afecta a los contratos a largo plazo, o de tracto sucesivo y ejecución diferida, especialmente los de arrendamiento, y aún en mayor medida, los arrendamientos de locales de negocios que han visto afectada o totalmente suspendida su actividad.

En cuanto a los contratos de arrendamiento, teniendo en cuenta que a estas alturas no se han concretado por parte del gobierno central compensaciones y recursos económicos destinados a cubrir las consecuencias de posibles incumplimientos, la carga de estas las asumen los arrendadores y arrendatarios, con las dudas e incertidumbres que esto conlleva.

Este impacto se materializa en un grave perjuicio para el inquilino consistente en la imposibilidad o en la extrema onerosidad sobrevenida del pago de la renta inicialmente pactada. Ante este escenario, se plantea la duda de si el arrendatario puede exigir una modificación del contrato consistente en un ajuste temporal de la renta inicialmente pactada para paliar el gran desequilibrio sufrido por un evento de fuerza mayor, como es el emergencia sanitaria ocasionada por Covidien-19, y en el peor los casos, la suspensión del contrato o su resolución.

En este sentido, ya diferencia de los alquileres de viviendas que es un tema que merece ser tratado en parte, en el caso de que la renta sea por un establecimiento que ha cerrado obligado por la Administración, o que como consecuencia del estado de alarma decretado ha visto reducida total o parcialmente su actividad, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de la vigencia del contrato por una cuestión de fuerza mayor imprevista. Por ello, todos los afectados podrían exigir una revisión de la renta, la suspensión del contrato, o incluso, su resolución.

En estos caso puede ser perfectamente aplicable la doctrina jurisprudencial de la cláusula «rebus sic stantibus», siempre en aquellos casos concretos que se den, los presupuestos jurídicos que fija el Tribubal Supremo en su jurisprudencia. Esta doctrina se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, que se produce y se aplica a las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación. (Véase «l» alcance de la cláusula rebus sic stantibus ante incumplimientos generados por Covidien-19 «, por Javier Orduña, ex magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil, en este enlace.).

Sin embargo, es cierto también que existe la posibilidad de que el arrendador cuestione la medida ante los tribunales, y, precisamente, para evitar estas eventualidades, proponemos anteponer la vía consensual. Además, sólo en los casos en que concurran verdaderas necesidades de la empresa y rechazo excesivo del arrendador a consensuar, recomendamos la vía de la aplicación de hecho de la cláusula «rebus sic stantibus».

Como siempre, en encuentra afectado por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, estamos completamente dispuestos a asesorarle en todo lo que necesite; no dude en consultarnos sobre cualquier información relacionada, así como recordarle la plena disponibilidad de todos nuestros servicios y asesoramiento que tenemos a su disposición.