Una jueza declara nulo un despido hecho durante el estado de alarma

El gobierno de Pedro Sánchez quiso evitar que con la excusa de la pandemia las empresas despidieran trabajadores definitivamente. Por eso a finales de marzo aprobaba un decreto ley que restringía los despidos casi sólo en casos disciplinarios. Pero aún así, ha habido empresas que lo han hecho y ahora empieza a haber sentencias de casos de trabajadores que han demandado a la empresa.

Una de las primeras sentencias dictadas establece que se debe readmitir a la trabajadora. Se trata de una mujer con contrato de obra y servicio que fue despedida el mismo día que el Real Decreto era aprobado y el día antes de que entrara en vigor. La compañía, una empresa de fabricación de bollería industrial, redujo turnos por culpa del coronavirus y rescindió el contrato con la mujer. La juez alega que «no es verosímil considerar que la demandada desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción» del contrato y ha declarado el despido nulo.

Los servicios jurídicos de los sindicatos han comenzado a tramitar muchos casos en esta situación. Jonathan Gallego, responsable del servicio jurídico de CCOO en Cataluña dice que en este caso la jueza entiende «que están en fraude de ley y esto conlleva la nulidad».

Pero también hay sentencias en sentido contrario como la de un trabajador de una empresa de muebles que fue despedido a mediados de abril. En este caso, el juez ha declarado el despido improcedente. La sentencia asegura que «no hay doctrina jurisprudencial» y que deberá ser «la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que en unificación de doctrina se pronuncie en un futuro.»

Según Gallego, el juez «dice que su criterio es que el decreto 9/2020 no dice exactamente que deban declararse nulos, sino que deben ser improcedentes y lo fundamenta. Y, en cambio, el juzgado social 3 de Sabadell hace la misma fundamentación al contrario «.

De hecho, los sindicatos han presentado numerosas demandas por este motivo. En el caso de Comisiones Obreras, unas 700. Para Gallego, es importante no dar una falsa sensación a los que hayan presentado una demanda de estas características, ya que «se ha de tener cuidado porque estas no son jurisprudencias, son sentencias de sociales«.

Un pronunciamiento que en circunstancias normales podría tardar al menos seis meses, pero que con la situación actual puede alargarse aún más.

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