Importante adaptación legislativa en materia de incapacidad y tutela de acuerdo a los postulados de la convención de Nueva York

Recientemente han entrado en vigor dos normas, una estatal (Ley 8/2021, de 2 de julio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el Apoyo a las personas con discapacidad en el Ejercicio de su capacidad jurídica) y otra autonómica (Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad), que han supuesto una profunda reforma, sobre todo la estatal, de la legislación civil y procesal respecto los derechos de las personas con discapacidad. Ambas normas responden a la adecuación del ordenamiento jurídico vigente a la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, el día 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional recoge , en su art. 12, la proclama universal en que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, y obliga a los Estados Miembros firmantes a adoptar las medidas pertinentes para propiciar a este colectivo las medidas de apoyo necesarias para que puedan ejercer esta capacidad jurídica en términos de igualdad.

Desaparece, por tanto, la concepción de protección de derechos para un nuevo concepto de asistencia y de soportes, respetando la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, siendo ellas las encargadas de tomar sus propias decisiones.

Las figuras legales de tutela, curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, tal como las conocíamos hasta ahora desaparecen, y son sustituidas, cuando se trate de personas mayores de edad, por la figura de la asistencia con las facultades que el Tribunal determine en proporción a las medidas de apoyo que la persona precise para ejercer esta capacidad jurídica.

También se suprime la modificación judicial de la capacidad jurídica para la nueva concepción del mantenimiento de esta capacidad, entendida legalmente como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos en sociedad, pero con la fijación de los soportes o medidas necesarias por su ejercicio en igualdad de condiciones que el resto de personas. No existirá declaración de incapacidad civil o de modificación de capacidad o de privación de derechos, ya sean estos personales, patrimoniales o políticos sino que, tras la tramitación legal de un procedimiento judicial, lo que se obtendrá es una adopción de medidas para el ejercicio de esta capacidad. No se modifica la capacidad sino que se adopten las medidas necesarias, adecuadas y justas para que la persona pueda ejercer en plena igualdad. Y estas medidas, a partir de ahora, serán revisables obligatoriamente de oficio entre un periodo de 3 a 6 años, con el fin de determinar la necesidad de su mantenimiento.

Por lo tanto, ambas normas, principalmente la estatal, implican un nuevo paradigma basado en el respeto a la dignidad ya las preferencias de las personas con discapacidad, pivotando la misma sobre el respeto, las preferencias y la individualidad de cada persona con discapacidad.