El Tribunal Supremo se decanta por una igualdad de trato en hombres y mujeres en materia de Seguridad Social

El Tribunal Supremo se decanta por una igualdad de trato en hombres y mujeres en materia de Seguridad Social y ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social deben reconocer con efectos retroactivos a los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres.

En la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplían determinados requisitos. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, se opuso a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres, pero que le niega a los hombres que estén en la misma situación.

La Seguridad Social entendía que a los hombres que también reúnan estos requisitos debía reconocerse este derecho, pero sin efectos retroactivos y sólo a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tendrán derecho al complemento de la pensión con efectos retroactivos.