Plan de igualdad para empresas con más de 50 trabajadores

Desde el pasado 7 de marzo de 2022 con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las empresas con más de 50 trabajadores tendrán que contar con un Plan de Igualdad.

Con esta aprobación nace la obligación de realizar planes de igualdad en las empresas en función del número de personas trabajadoras en plantilla.

Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contaron con el período de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispusieron de un período de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras disponían de un período de tres años para la aprobación de los planes de igualdad, período transitorio que finaliza en marzo de 2022.

Es por ello que ahora una vez finalizado el período transitorio fijado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, todas las empresas de más de 50 trabajadores ya deben disponer de un Plan de Igualdad.

Estos planes de igualdad deben negociarse y acordarse con la representación legal de los trabajadores y deberá enviarse al registro y depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Ministerio de Trabajo .