Los impuestos de la hipoteca los debe pagar el banco, no el cliente

En motivo de la publicación de la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020, dictada en el asunto C-125/2018, caso Gómez del Moral, y después de haber analizado con detenimiento el contenido de esta resolución, y después de haber analizado diversas opiniones jurídicas que se han ido publicando en los últimos días, llegamos a la conclusión definitiva de que, desde el momento de la publicación de esta resolución, que es de obligado cumplimiento por los Tribunales españoles, ES TOTALMENTE VIABLE iniciar la solicitud de declaración de nulidad de esta cláusula dado que el TUE obliga ahora a los Tribunales españoles hacer el juicio de transparencia de esta cláusula que el Tribunal Supremo había vetado hasta ahora.

Es precisamente la apertura de este control de transparencia por parte de los tribunales lo que hace viable la pretensión de declaración de nulidad que desde nuestro despacho aconsejamos, ahora sí, iniciar.

El fundamento de nuestra pretensión es precisamente la falta de transparencia de las entidades bancarias a la hora de informar al cliente previa formalización de los préstamos hipotecarios, clientes que desconociendo la composición del índice, el real comportamiento del índice de referencia, y el hecho de tener tipo permanentemente más elevados, suscribieron préstamos desconociendo a qué tipo de índice estaban referenciando su préstamo, y no informando debidamente la entidad bancaria al cliente, ni de la real composición de esta referencia ni de su comportamiento, ni de su encarecimiento permanente, ni de su comportamiento totalmente dispar respecto al Euribor.

Le orientaremos y le asesoraremos para hacer viable la defensa de sus derechos como consumidor, camino que ahora si queda completamente abierto gracias a la nueva resolución del TJUE.

En caso de que desee más información al respecto puede pedir más información y a través del correo mbarenys@palleja.com o bien a través del teléfono 977338799.

Descarga la STJUE 3 de marzo de 2020 sobre el IRPH aquí