Publicadas nuevas medidas adicionales en materia laboral en apoyo a las empresas

Son varios los aspectos que regula el nuevo Real Decreto Ley 15/2020, fecha 21 de abril (BOE de 22 de abril) en materia laboral:

  • Se prorroga el carácter preferente de el trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada

 Prorroga dos meses el carácter preferente.

  • Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma 

se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores que sus contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que la hayan extinguido voluntariamente diciembre el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

  • Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales

Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. 

  • Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y establece una sanción específica
  • Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por los sus trabajadores.

  • Se adoptan diferentes medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos
  • Se refuerza la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

amplía la cobertura que establece el Real decreto ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como resultado del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por no tener el período de cotización necesario.

  • Se establece que serán las mutuas las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se prevé la adhesión automática 

Los trabajadores / as autónomas tenían plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y ahora mismo deben realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este Real Decreto-ley que pueden optar por una Mutua a el tiempo de solicitar el cese, y así asegurar que la nueva entidad pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, pueden solicitar la prestación de la incapacidad temporal a partir de este punto también a la Mutua por la que elijan.

  • Se introducen cambios en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios
  • extiende con efectos de 1 de enero de 2020 la reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los períodos de inactividad 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

  • Se permite prorrogar en el ámbito de la investigación la duración de los contratos predoctorales para el personal investigador en formación