Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público

Se ha aprobado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, que introduce una serie de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de disminuir la temporalidad del conjunto de las administraciones públicas por debajo del 8%.

La Ley presenta una modificación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobando la compensación de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades para superar el límite de 3 años.

Para el personal interino se establece un proceso de selección en el que un 40% será fase de concurso y un 60% la oposición en la plaza. También se establecerá un baremo de méritos para que se tenga en cuenta la experiencia en el puesto de trabajo.

También establece una compensación económica por todos los trabajadores interinos que no obtengan la plaza y vean finalizada su relación laboral por no poder superar el proceso de obtención de la plaza.

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo avala el derecho de los trabajadores interinos a gozar del permiso para estudiar en las mismas condiciones que los trabajadores públicos de carácter fijo.

El artículo 122 del Decreto legislativo 1/1997, relativo al empleo público en la Generalidad de Cataluña, excluye al personal eventual y al personal interino de la posibilidad de optar a permisos para realizar estudios relacionados con su puesto de trabajo . Este precepto contradice la normativa comunitaria que prohíbe el trato diferenciado a los trabajadores en atención a la duración de sus contratos.

En concreto el Tribunal Supremo destaca la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE que señala que: «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una forma menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, salvo que se justifique un trato distinto por razones objetivas».

Así pues, dado que la normativa comunitaria goza de primacía sobre la normativa nacional, el Tribunal Supremo considera que el artículo 122 del Decreto legislativo 1/1997 es inaplicable, reconocen así el derecho de los trabajadores eventuales en el sector público a disfrutar de permisos para la formación relacionada con el puesto de trabajo.