Nueva naturaleza del contrato fijo discontinuo

Con la aprobación de la reforma laboral recogida en el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, ratificado el pasado 3 de febrero de 2022, el contrato fijo-discontinuo adquiere una nueva naturaleza, ya que se espera que puedan ayudar a reducir el elevado número de contratos temporales al tiempo que proporcionan una mayor estabilidad en el empleo.

El Gobierno pretende que los contratos fijos-discontinuos se conviertan en los contratos de referencia a la hora de dar de alta a los trabajadores para las actividades temporales y de naturaleza estacional.

La reforma laboral establece diferentes supuestos en los que se pueden acordar contratos fijos- discontinuos.

El primero de los supuestos es para los trabajos de naturaleza estacional, de temporada o intermitentes, éste está pensado para las actividades llevadas a cabo por empresas que repiten su actividad durante una temporada cada año o de campaña, pero que no tienen una continuidad durante todo al año.

El segundo supuesto es el de las empresas que desarrollen trabajos de prestación de obra o servicio determinado. En este caso, se pueden sustituir los contratos por obra o servicio por los contratos fijos-discontinuos.

Con la nueva reforma el contrato fijo-discontinuo también ha visto modificada la duración de la suspensión, se establece un período máximo de tres meses entre la suspensión del contrato y el nuevo llamamiento. Y sigue en vigor la obligatoriedad de respetar el orden de los llamamientos.