Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas para empresas y autónomos

La publicación de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica pone en marcha la cuenta atrás. Las grandes empresas estarán obligadas a partir de octubre de 2027 y el resto, a partir de octubre de 2028.

Después de años de espera, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, prevista en la Ley 18/2022, «Crea y Crece», ya tiene un calendario definido. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema, pero aplazó su aplicación efectiva hasta que transcurrieran unos plazos contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que debía regular la solución pública de facturación electrónica.

Esa orden ya ha llegado. El BOE del 5 de octubre de 2026 ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que activa el calendario.

¿Cuándo os afectará?

  • Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: a partir del 6 de octubre de 2027.
  • El resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos: a partir del 6 de octubre de 2028.

¿Qué cambia en la práctica?

La obligación afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas deberán emitirse y recibirse en formato electrónico estructurado; no será suficiente con enviar un PDF por correo electrónico. Habrá dos vías para hacerlo:

  • La solución pública de facturación electrónica, regulada por la nueva orden, que, junto con las plataformas privadas de intercambio, constituye uno de los elementos esenciales del sistema.
  • Una plataforma o un software privado. Quienes elijan esta opción deberán remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública.

Además, la interconexión entre plataformas privadas debe ser gratuita por ley, y todos los destinatarios de facturas electrónicas están obligados a publicar su punto de entrada.

El PDF y el correo electrónico no desaparecen automáticamente de todos los procesos, pero el cambio afectará al día a día de cualquier negocio que facture a otras empresas.

Dos años parecen mucho tiempo, pero no lo son

Adaptarse no consiste únicamente en cambiar de programa. Es necesario revisar el sistema de facturación, comprobar que el proveedor de software estará homologado, preparar la recepción de facturas de proveedores y, a menudo, revisar los circuitos internos de contabilidad y cobro. Las empresas que empiecen pronto evitarán las prisas y los errores de última hora.

Nuestra recomendación

  • Comprobad con vuestro proveedor de software de facturación si está preparando la adaptación y en qué fechas.
  • Identificad en qué tramo os encontráis según vuestro volumen de operaciones.
  • Si facturáis con plantillas de Word o Excel, empezad a valorar una herramienta de facturación que cumpla los nuevos requisitos.

En Josep Pallejà Abogado podemos acompañaros durante todo el proceso de adaptación a la factura electrónica obligatoria. Contactad con nosotros.